“Es una pena, desde el 2007 que no hubo un caso positivo, porque ya se había erradicado el doping en el fùtbol nacional”, dijo el personero.
Eterovic, quien conoce al detalle este tipo de casos, señaló que el término que adecuado que se utiliza es “adverso” al doping, “lo que quiere decir es que el atleta ha consumido una droga, pero sea cualquiera adversa al doping es grave, por consiguiente son dos años de suspensión, no importante lo que fuere, ya es una droga”.
Por otro lado, explicó que el jugador una vez que ha recibido la notificación, queda suspendido hasta que el Tribunal de Disciplina -en este caso de la Conmebol- diga cuanto será el tiempo de la suspensión.
Ramallo, según Eterovic, tiene dos opciones, la primera es afirmar que ha consumido y la segunda, que es la posibilidad de que el futbolista asegure que no ha consumido nada y en este sentido tendrá un juicio justo.
Por todo ello, Ramallo y su asesor legal y médico deberán presentar los descargos del caso, para que el Tribunal de Disciplina vea si son valederos o no; si no lo son, se confirmará la suspensión, la misma que puede ser apelada ante el Tribunal Superior de la Conmebol.
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